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Imagen representativa del Decreto 1500 de 2009

DECRETO 1500 de 2009: Puntos Clave para los Centros de Enseñanza Automovilística en Colombia

El **Decreto 1500 de 2009** es una normativa fundamental en Colombia que establece los requisitos y directrices para la creación, operación y habilitación de los **Centros de Enseñanza Automovilística (CEA)**. Su objetivo principal es asegurar la calidad y legalidad en la formación de conductores e instructores en el país.

1. Objeto y Alcance del Decreto

El decreto busca establecer un marco legal claro para:

  • La **constitución, funcionamiento y habilitación** de los CEA.
  • La **clasificación** de los CEA según los programas que ofrecen.
  • Los requisitos para los **programas de capacitación** en conducción y formación de instructores.

2. Requisitos Clave para la Constitución y Registro de Programas de los CEA

Para que un CEA pueda operar y ofrecer cursos, debe cumplir con un proceso de doble aprobación:

  • Licencia de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial: Los CEA privados deben obtener una licencia de funcionamiento de la Secretaría de Educación, y los estatales, un reconocimiento oficial.
  • Registro de Programas: Además, el CEA debe registrar sus programas de capacitación (cursos de conducción, formación de instructores) ante la Secretaría de Educación, presentando un Proyecto Educativo Institucional detallado.

¡Importante! El solo registro del programa no autoriza al CEA a operar; se requiere la habilitación del Ministerio de Transporte.

3. Requisitos para la Habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística (Ministerio de Transporte)

Una vez que el CEA tiene sus aprobaciones iniciales, debe obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Esto implica:

  • Presentar las aprobaciones previas.
  • Contar con una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE).
  • Disponer de la infraestructura, personal (instructores en el RUNT) y equipos adecuados.
  • Tener un número específico de vehículos automotores por categoría de enseñanza, los cuales deben ser propios o en arrendamiento financiero y de uso exclusivo para la enseñanza.
  • Presentar un Certificado de Conformidad del Servicio de un organismo acreditado.

4. Clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística

Los CEA se clasifican en niveles según las categorías de formación que están autorizados a impartir:

  • Nivel I: Formación de conductores en categorías A1, A2, B1, y C1.
  • Nivel II: Formación de conductores en categorías B2 y/o C2, además de las del Nivel I.
  • Nivel III: Formación de conductores e instructores en categorías B3 y C3, además de las de los Niveles I y II.

5. Requisitos para la Capacitación y Certificación

  • Para conductores: Saber leer y escribir, y tener la edad mínima requerida (16 años para particular, 18 para público).
  • Para instructores: Licencia de conducción de la categoría a la que aspira, título de bachiller y 2 años de experiencia como conductor.
  • Todo aspirante debe pasar por un proceso de identificación biométrica registrado en el RUNT.
  • La certificación de instructor tiene una vigencia de cinco (5) años y requiere renovación.

6. Deberes y Obligaciones de los CEA e Instructores

El decreto impone responsabilidades claras para garantizar la calidad y el cumplimiento normativo, como cumplir programas y horarios, mantener condiciones de habilitación, reportar información al RUNT y garantizar la seguridad.

7. Inactividad, Inspección y Vigilancia

Si un CEA no opera por seis meses, puede ser inactivado o cancelar su habilitación. La Superintendencia de Puertos y Transporte vigila estos centros.

Autor: Ministerio de Transporte de Colombia

Fecha: 29 de abril de 2009

Imagen representativa de la Ley 769 de 2002

Ley 769 de 2002: El Código Nacional de Tránsito, ¡Tu Guía en la Vía!

La **Ley 769 de 2002**, conocida como el **Código Nacional de Tránsito Terrestre**, es la norma clave en Colombia que regula la operación de los **Centros de Enseñanza Automovilística (CEA)**. Su propósito principal es asegurar que la formación de conductores e instructores sea de alta calidad y completamente legal.

1. Principios Clave: Seguridad y Orden

El Código busca garantizar la **seguridad y comodidad** de todos los usuarios de la vía. Se basa en principios como la **seguridad, libre circulación y educación**. El **Ministerio de Transporte** es la máxima autoridad.

2. Glosario Vial: ¡Conoce los Términos!

La ley incluye un extenso **listado de definiciones** para entender el mundo del tránsito. Algunos términos clave son:

  • Accidente de Tránsito: Evento involuntario con daños.
  • Agente de Tránsito: Autoridad para regular y controlar.
  • Alcoholemia/Alcoholimetría: Pruebas de nivel de alcohol.
  • CEA (Centro de Enseñanza para Conductores): Instituciones de capacitación.
  • Licencia de Conducción: Documento personal e intransferible para manejar.
  • RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito): Sistema centralizado de información vial.

3. ¿Quiénes Son las Autoridades de Tránsito?

Las autoridades incluyen al **Ministerio de Transporte**, Gobernadores y Alcaldes, organismos de tránsito, la **Policía Nacional** (Tránsito Urbano y Carreteras), inspectores y la Superintendencia de Puertos y Transporte.

4. Demarcación y Señalización: La Guía Visual

El Ministerio de Transporte reglamenta la **demarcación y señalización vial** para asegurar uniformidad y claridad, lo que ayuda a prevenir accidentes.

5. El RUNT: La Espina Dorsal del Tránsito

El **Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)** centraliza toda la información de vehículos, conductores, licencias, infracciones y CEA, asegurando que la información sea confiable y accesible.

Autor: Congreso de la República de Colombia

Fecha: 06 de agosto de 2002

Imagen representativa de las categorías de licencias de conducir

Categorías de Licencias de Conducción en Colombia: ¡Conoce Cuál Necesitas!

En Colombia, no todas las licencias son iguales. El **Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002)** establece diferentes **categorías de licencias de conducción**, cada una diseñada para un tipo específico de vehículo.

Categorías para Vehículos Particulares y Motocicletas (Servicio Particular)

  • Categoría A1: Motocicletas de hasta 125 cc.
  • Categoría A2: Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 cc.
  • Categoría B1: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.

Categorías para Vehículos de Servicio Público y Carga

Estas licencias requieren más experiencia y preparación:

  • Categoría C1: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público (ej. taxis pequeños).
  • Categoría C2: Camiones rígidos, busetas y buses de servicio público.
  • Categoría C3: Vehículos articulados y buses de gran capacidad para servicio público.

Aspectos Clave a Recordar

  • Edad Mínima: 16 años para servicio particular, 18 años para servicio público.
  • Cursos de Conducción: Obligatorio en un **Centro de Enseñanza Automovilística (CEA)** habilitado.
  • Exámenes: Se deben aprobar exámenes teóricos y prácticos.
  • El RUNT: Toda la información de tu licencia y cursos se registra en el **Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)**.

Autor: Gemini AI

Fecha: 25 de junio de 2025

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